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¿CUENTA ATRÁS PARA TU EMPRESA? #PLANDEIGUALDAD


Faltan 90 días para que las organizaciones entre 50 y 100 trabajadores cumplan con su obligación legal de elaborar un #PlandeIgualdad.


La #fechalímite para estas empresas acaba el 7 de Marzo de 2022, tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.


Para el cumplimiento de esta obligación, estas organizaciones deben establecer un #plandeacción que contemple las siguientes fases fundamentales:


1º Constitución de la #comisiónnegociadora: integrada tanto por la representación de la empresa como por la representación legal de los trabajadores (RLT), que, en caso de no existir, la representación de los trabajadores estará formada por los sindicatos más representativos.


#Diagnóstico: sobre la situación real que existe en la empresa. Se recogerá toda la información potencial sobre las diferencias y desigualdades que concurren entre sexos en torno a: contratos de trabajo, formación, promoción, retribución, etc., y que impiden que exista igualdad entre sexos en todos los aspectos.


#ElaboracióndelPlan: la información recabada servirá para definir los objetivos cualitativos y cuantitativos del Plan de Igualdad. En esta fase se describen y desarrollan todas las medidas concretas que se van a llevar a cabo para lograr los objetivos definidos, así como el plazo de ejecución y la prioridad de cada medida.


#Seguimientoycontrol de la aplicación de las medidas y objetivos establecidos en la fase 3. Para ello, hay que establecer un calendario de seguimiento y evaluación para una revisión periódica.

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